Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de un trabajador frente a su empleadora y revocan la sanción impuesta por al trabajador el 07/05/2020 por hechos ocurridos el 19/03/2019, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, con obligación de abonar al trabajador el salario correspondiente a los días de suspensión de empleo y sueldo ya cumplidos, desestimándose la pretensión en relación a la vulneración de derechos fundamentales, no procediendo el abono de indemnización alguna. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que solicita la nulidad de la sanción impuesta, denunciando la infracción del art. 24 CE por vulneración de su garantía de indemnidad. La Sala razona: a) en torno a la jurisprudencia sobre la garantía de indemnidad y su alcance; b) que la existencia de dos litigios en los años 2019 y 2020 entre la empresa y el trabajador, sobre modificación de condiciones de trabajo, constituyen indicio de vulneración de la garantía de indemnidad , lo que implica que la empresa debe probar que la imposición de la sanción fue totalmente ajena a un posible móvil de represalia; c) que, en el caso, la empresa ha demostrado que existió negativa a la prestación del servicio y por ello estuvo justificada la iniciación de un expediente disciplinario a los dos trabajadores, aunque la sanción impuesta por falta muy grave no sea ajustada a Derecho. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.